Los proveedores de servicios digitales no residentes deben registrarse para el IVA en México. Esta legislación está en vigor desde el 1 de junio de 2020. Las autoridades mexicanas aprobaron un proyecto de ley que impuso un impuesto al valor agregado (IVA) a los proveedores de servicios electrónicos no residentes y plataformas electrónicas que venden servicios digitales a residentes mexicanos. Vale la pena señalar que tanto los suministros B2C como B2B están dentro del alcance de estas enmiendas.
Tasa estándar de IVA
La tasa estándar del IVA en México en 2023 es del 16%.
IVA Retenido por Intermediarios Extranjeros
Si el intermediario extranjero está involucrado en el suministro de bienes o servicios, los porcentajes que debe retener para el proveedor dependen de la residencia del proveedor y RFC vigente. Para los radicados en México, si cuentan con un RFC vigente el intermediario deberá retener el 50% de su IVA, caso contrario deberá retener el 100%. Todos los proveedores con sede fuera de México deben tener el 100% de su IVA retenido por el intermediario.
Límite
No existe un umbral de registro para los proveedores de servicios digitales no residentes. Las empresas que brindan servicios digitales a residentes mexicanos están obligadas a registrarse en el Registro Federal de Contribuyentes (o Registro Federal de Contribuyentes, conocido como RFC) desde la primera venta.
IVA deducible
No hay deducciones de IVA para todos los proveedores de servicios electrónicos en México.
Piezas de evidencia
Para determinar que el lugar de prestación de los servicios electrónicos es la República Mexicana, sólo es necesario prestar los servicios a cualquier persona física o moral residente en la República Mexicana. Esto incluye a las personas que utilizan los servicios para consumo personal, así como a quienes los utilizan con fines comerciales o comerciales.
Lista de servicios electrónicos
La lista de servicios digitales incluye lo siguiente:
- Licencias, actualizaciones y extensiones, que incluyen filtros de sitios web y firewalls.
- Aplicaciones para teléfonos inteligentes, videojuegos y juegos virtuales.
- Webcasts y seminarios web.
- Materiales digitales como música, archivos, imágenes, texto e información.
- Plataformas publicitarias que proporcionan espacio publicitario en línea en plataformas de medios digitales.
- Portales en línea que facilitan la compra, exhibición y evaluación de precios de productos y servicios, como bazares electrónicos o redes.
- Soluciones de motores de búsqueda.
- Servicios de redes sociales.
- Bases de datos y alojamiento, p. alojamiento de sitios web, almacenamiento de datos en línea, intercambio de archivos y soluciones de almacenamiento en la nube.
- Internet de telecomunicaciones.
- Publicaciones digitales y suscripciones a revistas.
Prestaciones de servicios exentas
- Descarga o acceso a libros, periódicos y revistas electrónicos;
- Agricultura o ganaderia;
- Arrendamiento de Bienes Raíces con fines residenciales.
Procedimiento de registro
Para convertirse en un contribuyente de IVA en México, las empresas deben registrarse en el Servicio de Administración Tributaria de México (SAT) en línea. La solicitud debe ir acompañada del extracto del registro mercantil de la empresa apostillado y traducido oficialmente al idioma español.
Representante fiscal
Las empresas no residentes o los intermediarios no residentes que brindan servicios electrónicos y se registran para el IVA deben designar un representante para que actúe como su agente local y sea responsable de cumplir con sus obligaciones fiscales en su nombre.
Mantenimiento de registros
Para las empresas no residentes que sean prestadoras de servicios electrónicos en México, el requisito general de llevar registros contables es de cinco años. Es posible llevar registros en el extranjero.
Llenar declaración de IVA
Los contribuyentes registrados en el IVA están obligados a presentar las Declaraciones Mensuales de IVA.
El plazo de presentación de los impuestos debe ser determinado por el sexto dígito del número RFC del contribuyente. Dependiendo del dígito, la fecha límite debe ser 17 días después del mes del informe. Para el dígito 1 o 2, se debe agregar un día hábil; para 3 o 4, dos días hábiles; para 5 o 6, tres días hábiles; para 7 u 8, cuatro días hábiles; y para el 9 o el 0, cinco días hábiles.
Fecha de pago del IVA
Los proveedores de servicios electrónicos están obligados a realizar los pagos en el mismo plazo que se establece para la presentación de la declaración del IVA.