En Costa Rica el IVA se denomina “Impuesto al Valor Agregado”, abreviado IVA.
IVA tipo estándar
La tasa general del IVA en Costa Rica es del 13% y se aplica sobre bienes, servicios, la importación de bienes o servicios.
IVA tipo reducido
- La tarifa del 10% aplica sobre el boleto aéreo en caso de vuelos internacionales.
- La tasa del 4% aplica sobre el boleto aéreo en caso de vuelos nacionales.
- El tipo del 2% se aplica a los productos farmacéuticos, así como a las materias primas y equipos esenciales necesarios para su fabricación.
- La tasa del 1% se aplica a determinados productos alimenticios que se incluyen en el concepto “Canasta Básica Imponible” como pan, leche, frutas, refrescos, etc. La tasa del 1% también se aplica a los productos agrícolas, ganaderos, veterinarios y de pesca no deportiva. suministros.
- La tasa del 0% se aplica a los libros y bienes de exportación.
Umbral de registro del IVA
No existe un umbral de registro de IVA en Costa Rica.
IVA deducible
Las empresas residentes pueden deducir o reducir el importe del IVA pagado por bienes o servicios adquiridos para actividades comerciales antes de pagar el IVA. Las empresas no residentes que no tienen residencia permanente y no están registradas a efectos del IVA no pueden reclamar el impuesto soportado.
Procedimiento de registro
Las empresas extranjeras deben registrarse en Costa Rica si tienen presencia física, como un establecimiento permanente. Las entidades están obligadas a inscribirse en el registro de contribuyentes de la Administración Tributaria. La Administración Tributaria registrará automáticamente aquellas personas naturales o jurídicas que no hayan iniciado el proceso de registro.
Fecha de presentación y pago del IVA
Las declaraciones del IVA deben presentarse mensualmente. Las declaraciones de IVA deberán presentarse y pagarse dentro de los 15 días del mes siguiente. El formulario para declarar el impuesto al valor agregado es el Formulario D-104.
Penalizaciones
En caso de presentación tardía de la declaración, se impone una multa del 50% del salario mínimo mensual. Por pagos atrasados se impone una multa del 1% del importe pendiente de pago cada mes, pero no más del 20% del importe pendiente total.